La Asamblea aprueba por unanimidad las reformas sobre las infracciones y sanciones festeras

Esta mañana se ha celebrado la Asamblea General Extraordinaria en la Sociedad de Festeros del Santísimo Cristo de la Agonía, donde se ha propuesto la incorporación de la figura de un nuevo asesor jurídico y, además, se ha planteado la reforma del título octavo sobre las infracciones y sanciones dentro de la fiesta. Ambas propuestas se han aprobado por todos los presentes en la Asamblea.

Por un lado, las Comparsas, los Festeros y quienes participan en los actos organizados por la Sociedad de Festeros del Santísimo Cristo de la Agonía, aunque no pertenezcan a ninguna Comparsa, tienen el deber de respetar y cumplir en lo que se dispone en los Estatutos de la Sociedad y en el presente Reglamento.

Tanto las comparsas como los festeros o quienes tomen parte en la Fiesta que, de cualquier modo, incumplan las normas emanadas de los Estatutos de la Sociedad, su Reglamento o las decisiones emanadas de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno de la Sociedad de Festeros del Santísimo Cristo de la Agonía y comentan infracción podrán ser sancionados. De esta forma, las infracciones se calificarán de forma leve, grave o muy grave. Para conocer todos los detalles es necesario consultar la propuesta de modificación del procedimiento sancionador disponible en la web de la Sociedad de Festeros del Santísimo Cristo de la Agonía.

Por otra parte, la nueva figura del asesor jurídico será nombrada por la junta de gobierno a propuesta del presidente. Así, corresponderá al asesor jurídico informar y asesorar a la Junta de Gobierno y a los miembros de la Asamblea en todos aquellos asuntos de índole jurídica, con trascendencia para la Sociedad de Festeros. Además, también será parte de su labor la redacción y revisión de documentos legales jurídicos y/o económicos. En especial, aquellos contratos que vinculan a la Sociedad de Festeros del Santísimo Cristo de la Agonía.

Además, formará parte de las responsabilidades del asesor la representación en juicio de la Sociedad de Festeros, en calidad de letrado, salvo que, por la especialidad de la materia, resulte aconsejable la contratación de otra dirección letrada, por a la mejor defensa de dichos intereses.