“La junta del club es la misma y la única que puede ejercer”

Alberto J. González Atanes, el auditor que nombraron las dos partes, Ontinyent C.F. y Élite Sports 17 S.L. para que realizara el informe de auditoría previo a la transformación del club en futura sociedad anónima deportiva, ha remitido a El Periòdic d’Ontinyent el siguiente comunicado sobre la situación legal actual de la entidad. Ante la importancia del contenido y la explicación legal técnica, reproducimos de manera íntegra el comunicado emitido por Alberto J. González Atanes quien estuvo presente el sábado pasado en la conflictiva asamblea de la entidad.

“Ante las informaciones, rumores y comentarios, interesados o no, que desenfocan y alteran la realidad, queremos precisar:

1.- El Ontinyent C.F es un Club – Asociación que se rige por el principio legal obligatorio de “1 socio = 1 voto”.

2.- Al ser Club – Asociación, dicho Club no puede venderse por ser contrario a derecho, ya que no puede “venderse” una Asociación de personas físicas, como no puede “venderse” la Societat de Festers del Santíssim Crist de l´Agonia, por ejemplo.

3.- El Ontinyent C.F y el inversor Elite Sports 17 S.L, de común acuerdo nombraron a un Auditor externo e independiente de ambas partes para realizar la Auditoría previa obligatoria para transformar el Club – Asociación en S.A.D, entidad mercantil que se rige por el principio “1 acción = 1 voto” y que puede ser lógicamente objeto de venta al ser una sociedad capitalista y no personalista, como lo es el Club – Asociación.

4.- El acuerdo de transformar el Club – Asociación en S.A.D fue autorizado y aprobado lógicamente por la Asamblea General del Club – Asociación.

5.- La transformación del Club – Asociación en SAD está sujeta a un procedimiento legal obligatorio que en síntesis es:

a) Presentación de la Auditoría ante la Comisión Mixta, que se reúne bajo la tutela legal del C.S.D. dos veces al año (julio y enero de cada año). En el caso del Ontinyent C.F la Comisión Mixta se reunió en enero de 2018, primera ocasión más próxima.

b) Fijación del Capital mínimo de la S.A.D en la que se transforma el Club.

c) Apertura de los plazos legales obligatorios para suscribir el Capital mínimo Legalmente exigido, en un periodo de 9 meses máximo (vencimiento 05/11/2018):

c-1.- Un mes para que los socios suscriban en su caso dicho capital.

c-2.- Un mes para que los socios suscriptores del primer plazo puedan suscribir más capital.

c-3.- Un mes para que un tercero no socio pueda suscribir el capital.

6.- La aprobación y fijación del capital mínimo fue 160.000 €, en fecha 29/01/2018, notificado el 05/02/2018.

7.- Desde esa fecha a la actualidad no se han abierto aún los plazos descritos en el punto 5 anterior.

8.- Al parecer existen personas que no quieren respetar la Ley al entender que habían comprado el Club – Asociación (cosa ilegal) y que no comprenden que mientras no se cumpla el procedimiento legal obligatorio descrito en el anterior punto 5, el Club – Asociación no puede transformarse en SAD, legalmente constituida y por lo tanto registrable en el Registro Mercantil.

9.- Estando así las cosas, es un hecho indubitado que la Junta Directiva del Club – Asociación sigue siendo la misma y la única que puede ejercer y actuar en nombre y representación del Club – Asociación, contratando, firmando y representando al Club ante los organismos deportivos (Federación, etc).

10.- Es deseo constatado de todos los socios que por el bien de un Club – Asociación histórico se llegue a un acuerdo entre el Club – Asociación y los inversores para llevar a buen término la conversión en S.A.D. respetando los trámites y procedimientos Legales obligatorios”.